Ayer entró en vigor la nueva ley anti-estrés laboral en todo el país y de no ser acatada por las empresas, estas últimas podrían hacerse acreedoras a multas que rondan el medio millón de pesos. Se trata de la Norma Oficial Mexicana (NOM)-035-STPS-2018, emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y publicada desde hace un año en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La NOM-035 comprende a todas las compañías, sean micros, pequeñas, medianas o grandes, y de acuerdo con su publicación en el DOF, la intención de esta es “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.
El estrés laboral es una realidad en México, pues las cifras que comparte la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ubican hoy dentro del top ten mundial de estrés laboral, superando a Estados Unidos y a China. La OMS ha indicado que cerca de 18.4 millones de mexicanos sufren depresión. Por otro lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que desde 2017, siete mil trabajadores solicitaron incapacidad por esta razón.
Asimismo, otro importante organismo como lo es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sitúa a México junto con Costa Rica como los países latinos con las jornadas laborales más largas en todo el mundo. Por si esto no fuera suficiente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señaló que el 43% de las personas con empleo formal padece estrés.
La STPS busca menguar la situación de estrés en el país y aumentar la productividad de los trabajadores mexicanos a través de esta norma, que explica los factores de riesgo psicosociales como aquellas situaciones del trabajo que sean propensas a causar episodios de ansiedad, trastornos de sueño, problemas de adaptación y estrés.
Por su parte el IMSS ubica a los factores de riesgo psicosociales en la falta de motivación en el trabajo, presión excesiva contra el empleado, jornadas laborales mal diseñadas, entre otras cuestiones. El entorno laboral también es factor importante a cuidar por parte de las compañías a partir de ahora.
Entonces las empresas tendrán que acatar esta norma, identificando los posibles causantes de factores de riesgo psicosociales al interior de sus plantillas, previniendo o dando solución a los problemas, lo que bien puede incluir el garantizar la atención médica para los trabajadores estresados. Así también deberán promover un ambiente laboral saludable, con acciones diversas tales como: capacitación y actualización continua del personal, fomento del trabajo en equipo, distribución equilibrada de tareas, comunicación constante y reconocimiento al buen desempeño.
Sin embargo, la NOM-035 no constituye las mismas obligaciones para todas las empresas por igual, pues sí considera el tamaño de las compañías para efecto del cumplimiento de la norma, a partir del número de trabajadores que integren la plantilla laboral. Por esta razón, la nueva ley divide a los centros de trabajo de la siguiente forma: hasta 15 empleados, de 16 a 50 empleados y empresas con más de 50 trabajadores; las obligaciones específicas para plantillas superiores a 15 empleados entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.
Justo ayer se activó la primera fase de la NOM-035 en varias empresas, aplicando cuestionarios a todos los miembros de las organizaciones sobre los impactos negativos derivados de diferentes problemáticas posiblemente generadas con motivo de su trabajo, como el tema de la seguridad en el país o lesiones físicas durante la jornada laboral.
Cabe señalar que los empleados también tienen obligaciones que cumplir con respecto a la NOM-035, como observar las medidas de prevención implementadas por la empresa, abstenerse de llevar a cabo prácticas contrarias al entorno laboral favorable, identificar factores de riesgo psicosocial, denunciar casos de violencia laboral; y debe informarlo de manera detallada y por escrito, directamente con su empleador.
Las empresas que no cumplan con esta norma podrán ser denunciadas en Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en la Dirección General de Inspección del Trabajo de la STPS, y demandadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Ahora, de acuerdo con lo establecido en la NOM-035, las sanciones administrativas serán multas que van de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación omisa. Una UMA corresponde a 84.49 pesos, por ende, las multas varían entre 4, 224.50 pesos y 422, 450 pesos. No obstante, la sanción puede incrementarse debido a que las multas son acumulables por cada empleado que se considere perjudicado.